Tratos extrajudiciales, fatalismo procesal, poder absoluto

Antonio Beltrán Marí

Universidad Central de Barcelona

España

 

Este texto se centra en el periodo crucial del juicio de Galileo, desde el primer interrogatorio de Galileo, hasta la congregación de 16 de junio de 1633, en la que Urbano VIII decide la condena de Galileo y del Diálogo. Urbano VIII en todo momento presenta el desarrollo del proceso como guiado, a su pesar incluso, por una mecánica procesal inexorable. Algunos historiadores también hacen un presentación igualmente fatalista de los pasos básicos del proceso y la condena, como si uno fuese una consecuencia procesal inevitable del anterior. Aquí se pone en duda este fatalismo destacando el protagonismo del Papa en todas y cada una de las decisiones del proceso. Este protagonismo es especialmente importante en el trato extrajudicial propuesto a Galileo. Una interpretación clásica de este punto es que Maculano actuó de buena fe y guiado por la benevolencia, pero que posteriormente él y su linea de compromiso fueron rechazados por la facción más conservadora de la Iglesia y la Inquisición y, consecuentemente, Galileo se vio traicionado. La hipótesis que aquí se presenta es que no hubo traición a posteriori, sino engaño planeado previamente con el único objetivo de conseguir la confesión de Galileo, que permitiría presentar la condena como fruto de la más neutral e inevitable aplicación del mecanismo procesal. Dicha hipótesis no sólo casa con la documentación disponible manejada hasta ahora. Además, se ve apoyada por textos básicos del derecho inquisitorial. Concretamente, el Directorium inquisitorum de Eymerich y Peña expone con todo detalle y crudeza la cobertura legal e ideológica del engaño al acusado de herejía que, dado su fin, se presenta incluso como deseable.

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